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Preguntas frecuentes
¿Puedo vender piezas sueltas de oro?
Entre los productos que compramos se encuentran piezas sueltas de oro, como por ejemplo un pendiente, una pulsera rota, …. Sin embargo, no podemos aceptar productos como limaduras, pepitas o piezas de oro dentales.
¿Puedo vender cualquier tipo de oro o joyas?
En MonteOro admitimos las leyes oficiales del oro según la legislación española: 9, 14, 18, 22 y 24 kilates. En función de dicha pureza, la cotización es más baja (para el de 9k) o más alta (el de 24k).
Respecto a las joyas, incluso si estas están deterioradas, podemos ofrecerle un precio de compra.
¿Valoran las joyas con gemas?
Los tasadores de MonteOro valoran cada joya u objeto individualmente. Además de valorar el metal, valoramos las gemas, la antigüedad, la firma y/o el diseño de las piezas.
Una vez analizada la joya en conjunto, se ofrece un precio de compra.
¿Puedo vender relojes?
Sí puede vender relojes de oro. Para los de acero, consulte con nuestros tasadores.
¿Quién hace la valoración de mis joyas?
Todos nuestros peritos tasadores son profesionales con años de experiencia, gemólogos y especialistas en diamante. Además, están sometidos a formación permanente y cuentan para sus dictámenes con material de última generación.
¿Me entregan algún documento que justifique mi venta?
Sí, se entrega un justificante a su nombre en el que viene detallado el peso, la descripción de las joyas, el tipo de oro y el importe abonado.
¿La oferta de compra se mantiene durante un tiempo?
La oferta de venta es únicamente para el momento de la transacción ya que el precio del oro está sujeto a cotización y por lo tanto varía permanentemente.
¿Puedo cambiar de opinión una vez realizada una venta de joyas o una compra de lingotes?
Sí, podemos recomprar en cualquier momento el objeto que quisiera devolver, aplicando el precio que para compra esté vigente en ese momento.
Respecto al derecho a devolución, seguimos lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, de conformidad con la excepción establecido en el artículo 45.a) de dicha norma, que permite la exclusión de dicho derecho de devolución en los supuestos en los que el precio se fija dependiendo de las fluctuaciones en un mercado financiero que no puede ser controlado por el vendedor, como en este caso, en el que el precio será establecido dependiendo de las fluctuaciones del fixing de la Bolsa de Londres.
© 2025 MONTEORO Todos los derechos reservados
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