Condiciones de compra
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE COMPRA DE JOYAS, ORO Y METALES PRECIOSOS POR PARTE DE MONTEORO
Última actualización: junio de 2026
Estas Condiciones Específicas regulan la compra de joyas, relojes, metales preciosos y objetos de segunda mano por parte de MonteOro, Transacciones y Subastas, S.L.U. (en adelante, MonteOro) a particulares, profesionales y empresas (en adelante, el vendedor). Complementan las Condiciones Generales de Contratación (CGC), que se aplican en todo lo no expresamente previsto aquí.
1. Objeto y ámbito de aplicación
Estas condiciones regulan todas las operaciones en las que MonteOro actúa como comprador de segunda mano de:
- Joyas, cadenas, pendientes, pulseras, anillos, broches y objetos de adorno en oro, plata, platino u otros metales preciosos.
- Relojes.
- Monedas, medallas y otros objetos numismáticos en metales preciosos.
- Lingotes, fragmentos, restos y chatarra de metales preciosos.
- Objetos de plata de menaje (cuberterías, bandejas, marcos, etc.).
- Cualquier otro objeto cuyo valor descanse, total o parcialmente, en su contenido de metal precioso.
2. Identificación del vendedor y obligaciones de prevención del blanqueo de capitales
2.1 Identificación obligatoria
La compra de metales preciosos está sujeta a las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su redacción vigente.
MonteOro está obligado a identificar al vendedor antes de completar cualquier operación de compra. Para ello, el vendedor deberá presentar:
Vendedores particulares:
- DNI, NIE o pasaporte en vigor, con fotografía legible.
Vendedores empresarios, profesionales o personas jurídicas:
- NIF de la entidad.
- Escritura de constitución o documento acreditativo de la naturaleza jurídica de la entidad.
- Documentación acreditativa de la identidad y los poderes del representante que actúe en nombre de la entidad.
MonteOro se reserva el derecho a denegar la operación cuando no sea posible verificar adecuadamente la identidad del vendedor.
2.2 Conservación de datos
Los datos y documentos obtenidos en cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales se conservarán durante diez (10) años desde la realización de la operación, conforme al artículo 25 de la Ley 10/2010 en su redacción vigente.
2.3 Comunicación de operaciones sospechosas
MonteOro podrá abstenerse de completar una operación y, cuando proceda, comunicarla al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) cuando existan indicios de que los bienes ofrecidos pudieran proceder de actividades ilícitas o cuando la operación presente características de riesgo conforme al plan interno de prevención del blanqueo de MonteOro.
3. Metodología de tasación y valoración
3.1 Principio general
La oferta de compra de MonteOro se basa en una valoración técnica y pericial de los bienes presentados. MonteOro es responsable de la valoración; el vendedor no está obligado a aceptarla.
3.2 Proceso de tasación
La tasación sigue los siguientes pasos:
Paso 1 — Identificación del material. Los peritos tasadores de MonteOro verifican la naturaleza y pureza de los metales mediante los métodos técnicos apropiados a cada caso:
- Comprobación del contraste oficial grabado en la pieza (sello de pureza).
- Prueba de toque (piedra de toque y ácidos de contraste).
- Fluorescencia de rayos X (XRF) para análisis no destructivo y preciso de la composición.
- Ensayo por copelación u otros métodos destructivos, únicamente con el consentimiento previo y expreso del vendedor.
Paso 2 — Pesado. Se pesa la pieza o el conjunto de piezas en una balanza de precisión homologada. El peso que se obtiene es el peso bruto total del material presentado.
Paso 3 — Determinación del peso neto de metal precioso. Muchas joyas incluyen elementos necesarios para su construcción (cierres, pasadores, muelles, resortes, bisagras, tornillos, remaches, alma de hilo) fabricados en metales no preciosos (alpaca, latón, acero, níquel u otros). Estos elementos no tienen valor como metal precioso y se deducen del peso bruto para obtener el peso neto de metal precioso valorable.
Asimismo, elementos como piedras (preciosas, semipreciosas o sintéticas), esmaltes, perlas, resinas, maderas u otros materiales no metálicos se valoran de forma separada conforme al apartado 3.5.
El perito informará al vendedor del peso neto estimado sobre el que se calcula la oferta.
Paso 4 — Aplicación de la cotización. El precio de compra se calcula aplicando al peso neto de metal precioso más aquel material del que esté compuesta la joya y que sea susceptible de cotización:
- La cotización de referencia del metal en el mercado internacional (LBMA, London Bullion Market Association, u equivalente) vigente en el momento de la tasación.
- Las piedras o materiales de valor que se coticen en el mercado en el momento de la compra.
- El margen operativo de MonteOro, que incluye los costes de refinación, transporte, seguro y riesgo de la operación.
El vendedor puede consultar la cotización de referencia aplicada en el momento de la tasación.
3.3 Carácter de la tasación preliminar online
Cuando MonteOro realice una valoración preliminar a través de fotografías, vídeos o descripciones facilitadas por el vendedor de forma remota (por correo electrónico, WhatsApp, formulario web u otros medios), dicha valoración tiene carácter meramente orientativo y no constituye una oferta vinculante de compra. La oferta definitiva y vinculante solo se emite tras la inspección física de los bienes por los peritos tasadores de MonteOro, ya sea en un establecimiento físico o mediante el proceso de envío regulado en el apartado 4.3.
3.4 Separación entre valor de metal y valor de pieza
Para algunas piezas, el valor de conjunto como objeto de anticuario, diseño, firma o interés coleccionista puede superar el valor intrínseco del metal. En estos casos, MonteOro puede realizar una valoración adicional como pieza, que podrá dar lugar a una oferta superior a la calculada exclusivamente por el metal. Esta valoración adicional es discrecional y no constituye una obligación para MonteOro.
3.5 Valoración de piedras y otros materiales
Las piedras preciosas (diamantes naturales, rubíes, esmeraldas, zafiros) y semipreciosas presentes en las joyas son valoradas por los gemólogos de MonteOro de forma independiente al metal. A efectos de esta valoración, MonteOro distingue entre:
- Diamantes naturales (denominados también «brillantes» cuando tienen talla brillante): formados de manera natural.
- Diamantes sintéticos o de laboratorio: composición química idéntica al natural pero producidos industrialmente. Se identifican y valoran como tales, con independencia de su denominación comercial.
- Imitaciones: circonitas, moissanitas u otras piedras que simulan el aspecto del diamante sin serlo; se identifican por su denominación específica.
MonteOro informará al vendedor de si adquiere las piedras junto con la joya o si, por el contrario, el precio ofertado se refiere exclusivamente al metal y la joya se entregará sin las piedras.
Cuando MonteOro no adquiera las piedras, el vendedor podrá:
- Recuperar las piedras antes de cerrar la operación, con las piedras en su poder.
- O vender la pieza con las piedras incluidas a un precio combinado, si MonteOro lo estima oportuno.
MonteOro informará en todo caso de la opción aplicable en el momento de la tasación.
4. Proceso de compra
4.1 Compra en establecimiento físico
El vendedor acude con las piezas a cualquier establecimiento físico de MonteOro. Los peritos tasadores realizan la valoración conforme al apartado 3 en presencia del vendedor. Si el vendedor acepta la oferta, se firma el correspondiente documento de compraventa, se abona el precio en el momento y se entrega al vendedor el justificante de la operación.
4.2 Solicitud de oferta previa online
El vendedor puede iniciar el proceso enviando fotografías, vídeos o descripciones de las piezas a través de los canales habilitados en www.monteoro.es o por WhatsApp. MonteOro responderá con una valoración orientativa no vinculante. Para formalizar la operación, el vendedor debe acudir presencialmente a un establecimiento o utilizar el servicio de envío (apartado 4.3).
4.3 Servicio de envío
MonteOro puede acordar con el vendedor el envío de las piezas para su tasación presencial en sus instalaciones. En ese caso:
- MonteOro facilitará las instrucciones de embalaje y envío seguro, y el servicio de mensajería a utilizar.
- Los costes de envío y el seguro de transporte corren a cargo de MonteOro cuando así se haya acordado expresamente; en caso contrario, los asume el vendedor.
- Una vez recibidas las piezas, MonteOro emitirá una oferta vinculante en el plazo acordado.
- Si el vendedor no acepta la oferta, MonteOro devolverá las piezas al vendedor, corriendo los gastos de devolución a cargo de MonteOro salvo acuerdo en contrario.
- Hasta el momento de la aceptación de la oferta y del pago, las piezas se custodian bajo la responsabilidad de MonteOro, que responde por su pérdida o deterioro salvo fuerza mayor.
4.4 Libertad de aceptación del vendedor
El vendedor no está obligado a aceptar la oferta de MonteOro en ningún momento del proceso. Hasta que no firme el documento de compraventa o confirme expresamente la aceptación, puede retirar sus piezas sin coste alguno.
Una vez aceptada la oferta y completado el pago, la operación es irrevocable. La posterior fluctuación de la cotización del metal no otorga al vendedor derecho a reclamar la diferencia de precio.
4.5 Titularidad de los bienes
El vendedor declara y garantiza que es el legítimo propietario de los bienes que ofrece a MonteOro, o que está debidamente autorizado para disponer de ellos. En caso de que los bienes resultaran ser de titularidad ajena, hurtados, robados o con cualquier otra situación jurídica que impida su libre disposición, MonteOro colaborará con las autoridades y podrá reclamar al vendedor todos los daños y perjuicios que ello le ocasione, incluyendo el precio ya abonado.
5. Precio y forma de pago
5.1 Precio
El precio ofertado por MonteOro se expresa en euros e incluye todos los conceptos (sin perjuicio de las obligaciones fiscales del vendedor). MonteOro no deduce comisiones adicionales del precio acordado.
5.2 Formas de pago
MonteOro abonará el precio al vendedor por alguna de las siguientes vías:
- Efectivo: para importes hasta 1.000 €, conforme al límite establecido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aplicable cuando uno de los intervinientes actúa en su condición de empresario o profesional. MonteOro actúa siempre como empresario; por tanto, este límite aplica en toda operación de compra realizada por MonteOro, con independencia de la condición del vendedor.
- Transferencia bancaria: a la cuenta que el vendedor indique, acreditada a su nombre. El abono se realizará en el plazo que las transacciones bancarias o permitan, incluso de manera inmediata, desde la firma del documento de compraventa (plazo pendiente de confirmación interna). MonteOro advertirá al vendedor sobre el riesgo de fraude en la comunicación de datos bancarios y verificará la titularidad de la cuenta cuando sea necesario.
- Cheque nominativo: en los supuestos en que las partes lo acuerden expresamente.
5.3 Obligaciones fiscales del vendedor
La venta de joyas u objetos de valor por parte de un particular puede generar una ganancia o pérdida patrimonial sujeta a declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). MonteOro no asesora al vendedor en materia fiscal; se recomienda consultar con un asesor o con la Agencia Tributaria.
6. Obligaciones de MonteOro como comprador
MonteOro se compromete a:
- Realizar la tasación con rigor técnico y explicar al vendedor los criterios aplicados, incluyendo el peso neto valorado, la pureza determinada y la cotización de referencia empleada.
- Entregar al vendedor un justificante escrito de la operación que incluya la descripción de los bienes adquiridos, el precio abonado y la fecha de la operación.
- Tratar los datos personales del vendedor conforme a la Política de Privacidad de MonteOro (https://www.monteoro.es/politica-de-privacidad) y a la normativa de protección de datos aplicable.
- No divulgar información sobre las operaciones realizadas con el vendedor, salvo obligación legal.
7. Atención al cliente
Para cualquier consulta sobre el proceso de compra o sobre una operación ya realizada:
- Correo electrónico: monteoro@montemadrid.es
- Teléfono: 91 368 59 86 (lunes a viernes, de 8:15 a 14:00 h; jueves de octubre a mayo, también de 17:00 a 19:00 h)
- Presencialmente: en cualquier establecimiento físico de MonteOro.
8. Legislación aplicable
Estas condiciones se rigen por la legislación española. Para los litigios entre MonteOro y vendedores que no ostenten la condición de consumidores, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid. Para los litigios en los que el vendedor sea un consumidor, será competente el juzgado del domicilio del vendedor.
MonteOro, Transacciones y Subastas, S.L.U. — www.monteoro.es Última actualización: junio de 2026