Condiciones generales de compra por parte de Monteoro

La compraventa entre el vendedor o vendedores y MonteOro Transacciones y Subastas, S.L.U. se rige por las presentes condiciones generales; en su defecto, por las disposiciones contenidas en Código de Comercio; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de las anteriores reglas, por las del Derecho común.

La propiedad se entiende transmitida a MonteOro cuando el Vendedor haga entrega de la cosa objeto del acuerdo y el MonteOro haga efectiva su obligación de pago. Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del MonteOro.

El Vendedor garantiza bajo su responsabilidad en el presente acto:

(i) Que es el legítimo propietario de la cosa transmitida en la compraventa y que tiene plena capacidad para otorgarla, para ejecutarla en la totalidad de sus términos y condiciones, para cumplir con sus obligaciones y para satisfacer las responsabilidades dimanantes del mismo.

(ii) Que la cosa objeto de la compraventa no se halla sujeta a copropiedad o que han comparecido todos los copropietarios a su otorgamiento, que no está sujeta a acuerdo de venta condicional o a término, ni a ningún derecho a favor de tercero o de la Administración; y que el Vendedor no ha otorgado opciones o derechos de tanteo y retracto que afecten a la cosa objeto de la compraventa.

(iii) Que la cosa objeto está libre de cualquier carga, gravamen, afección, embargo, reclamación, responsabilidad o contingencia judicial, extrajudicial o administrativa de cualquier tipo, incluyendo medidas cautelares.

(iv) Que el estado de conservación de la cosa objeto de la compraventa es acorde a la información suministrada al efecto a MonteOro en cuanto a su origen, calidad y cantidad.

El Vendedor se obliga a mantener indemne al MonteOro por cualquier daño, perjuicio, pérdida o gasto sufrido o incurrido por el MonteOro como consecuencia de la inexactitud, incorrección o falsedad de las anteriores manifestaciones y garantías, así como del incumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la compraventa.

El Vendedor está obligado a la entrega de la cosa y al saneamiento por evicción y por vicios ocultos de la misma. El Vendedor responde por los vicios ocultos de las cosas objeto del acuerdo de compraventa durante el plazo previsto en el artículo 1.964 del Código Civil.

Fiscalidad:

Vendedor que no tiene la condición de empresario o profesional. El Vendedor manifestará bajo su responsabilidad que no ostenta la condición de empresario o profesional a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (“LIVA”).

Por tanto, la compraventa se encuentra no sujeta al IVA y, sujeta y no exenta de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (“ITPAJD”) en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Sobre el precio acordado, el MonteOro liquidará el TPO al tipo vigente en el momento de la operación.

Vendedor que tiene la condición de empresario o profesional. La cosa objeto del acuerdo (i) no tiene la consideración de oro de inversión y (ii) no tiene la consideración de oro sin elaborar o de producto semielaborado de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

El Vendedor manifestará bajo su responsabilidad:

(i) Que ostenta la condición de empresario o profesional a los efectos del IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la LIVA.

(ii) Que la cosa objeto no tiene la consideración de oro de inversión según se define en el artículo 140 de la LIVA.

(iii) Que la cosa objeto no tiene la consideración de oro sin elaborar o de producto semielaborado de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas, según se define en el artículo 84.Uno.2º.b) de la LIVA.

(iv) Que a la compraventa no le resulta de aplicación el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (“REBU”) previsto en el artículo 135 y siguientes de la LIVA o que en el supuesto de estar acogido el Vendedor al citado régimen de bienes usados, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135.Dos de la LIVA, renuncia de forma expresa al citado régimen.

(v) Que la factura que se emita por la compraventa cumplirá con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, identificando por separado la cuota tributaria que se repercuta.

Como consecuencia de lo anterior, la compraventa se encuentra sujeta y no exenta del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la LIVA, resultando de aplicación el régimen general del IVA.

Sobre el precio acordado, el Vendedor repercutirá el IVA al tipo vigente en el momento de la operación.

Vendedor que tiene la condición de empresario o profesional. La cosa objeto (i) tiene la consideración de bien usado; (ii) no tiene la consideración de oro de inversión y (iii) no tiene la consideración de oro sin elaborar o de producto semielaborado de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

El Vendedor manifestará bajo su responsabilidad:

(i) Que ostenta la condición de empresario o profesional a los efectos del IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la LIVA.

(ii) Que la cosa objeto no tiene la consideración de oro de inversión según se define en el artículo 140 de la LIVA.

(iii) Que la cosa objeto del Contrato no tiene la consideración de oro sin elaborar o de producto semielaborado de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas, según se define en el artículo 84.Uno.2º.b) de la LIVA.

(iv) Que se encuentra acogido al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (“REBU”) previsto en el artículo 135 y siguientes de la LIVA, y que a la compraventa le resulta de aplicación dicho régimen especial por tener la cosa objeto del contrato la consideración de bien usado.

(v) Que la factura que se emita por la compraventa cumplirá con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, haciendo mención expresa al REBU y sin consignar separadamente la cuota correspondiente al IVA.

Como consecuencia de lo anterior, la compraventa se encuentra sujeta y no exenta del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la LIVA, resultando de aplicación el régimen especial de bienes usados (REBU) del IVA.

Vendedor que tiene la condición de empresario o profesional. La cosa objeto (i) no tiene la consideración de oro de inversión y (ii) sí tiene la consideración de oro sin elaborar o de producto semielaborado de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

El Vendedor manifestará bajo su responsabilidad en el presente acto:

(i) Que ostenta la condición de empresario o profesional a los efectos del IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la LIVA.

(ii) Que la cosa objeto tiene la consideración de oro sin elaborar o de producto semielaborado de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas, según se define en el artículo 84.Uno.2º.b) de la LIVA.

(iii) Que la cosa objeto no tiene la consideración de oro de inversión según se define en el artículo 140 de la LIVA.

(iv) Que a la compraventa no le resulta de aplicación el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección previsto en el artículo 135 y siguientes de la LIVA o que en el supuesto de estar el Vendedor acogido al citado régimen de bienes usados, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135.Dos de la LIVA, renuncia de forma expresa al citado régimen.

(v) Que la factura que se emita por la compraventa cumplirá con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como consecuencia de lo anterior, la compraventa se encuentra sujeta y no exenta del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la LIVA.

Dado que la cosa objeto tiene la consideración de oro sin elaborar o de producto semielaborado de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas, según se define en el artículo 84.Uno.2º.b) de la LIVA, MonteOro es el sujeto pasivo del IVA en relación con la presente transmisión, por lo que MonteOro se auto-repercutirá el IVA correspondiente al tipo vigente.

El Vendedor emitirá a MonteOro la correspondiente factura en la que se hace constar la inversión del sujeto pasivo del IVA en los términos del artículo 84.Uno. 2º.b) de la LIVA.

Protección de datos:

(i) El responsable del tratamiento de los datos que facilita el Vendedor, como titular de los mismos, para la ejecución de la compraventa es MonteOro Transacciones y Subastas S.L.U. con NIF B-86.899.820. Dichos datos serán tratados en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos(RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”). La finalidad del tratamiento de los datos será la de garantizar el desarrollo, mantenimiento, cumplimiento y control de la relación precontractual o contractual creada entre el Vendedor y MonteOro Transacciones y Subastas S.L.U. o que vaya a crearse en virtud de este documento.

Les informamos además de que, para poder cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa relativa a prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o cualquier otra normativa sectorial, MonteOro Transacciones y Subastas, S.L.U. podrá facilitar información sobre las transacciones realizadas a las autoridades u organismos oficiales. Asimismo, para el cumplir con las obligaciones de identificación del Vendedor, y el análisis de operaciones exigido por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, MonteOro Transacciones y Subastas, S.L.U. podrá solicitar datos sobre su actividad empresarial o profesional ante Organismos Públicos (como la Tesorería General de la Seguridad Social), con el fin de verificar la información facilitada en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de Capitales.

(ii) La base legal para el tratamiento de los datos que nos facilite es la ejecución de un contrato en el que usted, como interesado, es parte. Todos los datos personales solicitados con motivo de la suscripción de este documento son obligatorios, por lo que, de no facilitarse, MonteOro Transacciones y Subastas, S.L.U. podrá no ejecutar el objeto de éste y/o dar por finalizadas sus relaciones con el Vendedor. El Vendedor se compromete expresamente a comunicar a MonteOro Transacciones y Subastas, S.L.U. cualquier actualización u otra modificación que proceda respecto de los datos aportados. En caso de no hacerlo, MonteOro Transacciones y Subastas, S.L.U. estará facultado para actualizar por cualesquiera otros medios legalmente admisibles por la normativa de protección de datos, los datos obrantes en sus ficheros que resul

 

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